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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 55-BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 55-BIS.

Los Miembros del Servicio Exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se registren, a su ingreso al Servicio Exterior, al régimen de apoyo económico complementario previsto en el presente artículo consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su cargo y adicionalmente elegir aportar el tope del 2% máximo permitido al Ahorro Solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las personas que no se registren al momento de su ingreso no podrán registrarse posteriormente;

II. Se encuentren en activo en el Servicio Exterior al momento de cumplir los 70 años de edad, y

III. Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El apoyo económico complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con las aportaciones del 2% de su sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que los miembros realicen y una cantidad igual a cada aportación efectivamente realizada por cada miembro que aporte el Gobierno Federal.

Las aportaciones referidas en el párrafo anterior se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado al efecto por la Secretaría con una administradora de fondos para el retiro, elegida de conformidad con los procedimientos que se determinen en el Reglamento.

Los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán disponer de los recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre con el objeto de disfrutar del apoyo económico complementario. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

i. Contratar con la aseguradora de su elección un seguro de pensión que le otorgue una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o

ii. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a dicho saldo, retiros programados, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en su caso, el miembro disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta Ley, el Reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda respectivamente.

En caso de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo pensionario adicional en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.

El derecho previsto en el presente artículo será para los Miembros del Servicio Exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.

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Artículo 1 ...54 55 55‑BIS 56 56‑BIS ...65

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