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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 58-BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 58-BIS.

Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:

I. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

II. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;

III. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;

IV. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;

V. Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento, y

VI. Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo 46 de esta Ley.



Federal de México Artículo 58-BIS Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...57 58 58‑BIS 59 60 ...65

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