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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 149 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 149.

El régimen interior de los centros federales de internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:

I. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;

II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;

III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

V. Los lineamientos para la visita familiar;

VI. Las disposiciones para que los adolescentes o adultos jóvenes, puedan recibir visita íntima;

VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;

VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;

IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros federales de internamiento para adultos jóvenes; y

X. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.

Federal de México Artículo 149 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...147 148 149 150 151 ...QUINTO

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