Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 180 Federal de México
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 180.
El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación recurrida o al plazo en que debió haberse dictado la resolución a que se refiere el artículo 178 de esta Ley, ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará dentro de los cinco días a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente o adulto joven, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.
El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.
Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.
La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva, salvo en el caso de que de suspenderse la resolución, se pusiera en riesgo a terceros.
El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, una vez que conozca la determinación, resolverá en un plazo no mayor de cinco días.
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