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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 39 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 39.

Durante la fase de investigación, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse los datos y elementos de convicción indispensables, que acrediten la conducta prevista como delito y la probable responsabilidad del adolescente o adulto joven, como base del ejercicio de la acción de remisión.

En caso de resultar procedente, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión del caso al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.

La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta considerada como delito, el grado de ejecución del hecho y no exista acreditada a favor del adolescente, alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. La estimación del probable hecho descrito en la Ley y la probable responsabilidad, se realizará por cualquier medio probatorio que autorice la misma.

Federal de México Artículo 39 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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