Imprimir

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 96 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 96.

Los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo serán parte del patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo y serán destinados a la Reserva del Fondo, excepto cuando la Reserva del Fondo sea igual o mayor a 10% del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate.

En caso que la Reserva del Fondo supere el 10% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Estas transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Federal de México Artículo 96 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...118

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse