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Ley Federal del Mar Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Mar Federal
Artículo 40.

La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos 8o. y 9o. de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.

Federal de México Artículo 40 Ley Federal del Mar
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...65

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