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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 35.

Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.

La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuación para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley. El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de estado y departamentos administrativos, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados.

Federal de México Artículo 35 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo 1o ...33 34 35 36 37 ...45

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