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Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Federal
Artículo 31.

Son obligaciones del Centro:

I.Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II.Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.

III.Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.

IV.Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.

V.Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.

VI.Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.

VII.Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el Convenio de Entendimiento.

Federal de México Artículo 31 Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo 1 ...29 30 31 32 32 Bis ...50

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