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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 12.

Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I.La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;

II.El acceso libre a las bibliotecas públicas;

III.La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;

IV.La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;

V.La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;

VI.El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;

VII.La promoción de la cultura nacional en el extranjero;

VIII. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural;

IX.El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;

X.El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y

XI.La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

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