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Ley General de Partidos Políticos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 42.

1. El Instituto verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un Partido Político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos. Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos, esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna. Los ciudadanos registrados en el sistema del Instituto podrán solicitar su baja al Partido Político correspondiente en cualquier momento y sin limitación alguna, sin que se genere sanción alguna al Partido Político de que se trate.

2. En caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de Partidos Políticos, se procederá conforme al artículo 18 de esta Ley.

CAPÍTULO IV
De los Órganos Internos de los Partidos Políticos



Federal de México Artículo 42 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...97

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