Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 94 Federal de México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 94.
El titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión o un recurso de inconformidad ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia, a través de los siguientes medios:I.Por escrito libre en el domicilio del Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;
II.Por correo certificado con acuse de recibo;
III.Por formatos que al efecto emita el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda;
IV.Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen, o
V.Cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda.
Se presumirá que el titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.
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