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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 95.

El titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:

I.Identificación oficial;

II.Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o

III.Mecanismos de autenticación autorizados por el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, publicados mediante acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas.

La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

Federal de México Artículo 95 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...168

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