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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 124 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 124.

Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los Municipios manifestarán y mantendrán actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo. Dicha Base de Datos deberá contener:

I.La información de los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y

II.La información de las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula, huella balística y demás elementos de identificación que exijan la ley de la materia y su reglamento.



Federal de México Artículo 124 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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