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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 40.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

VIIIImpulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

IX .Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;

X .Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y

XIContribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

Federal de México Artículo 40 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...49

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