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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 142 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 142. Oralidad y publicidad

El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene. Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.



Federal de México Artículo 142 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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