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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 168 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 168. Reglas generales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.



Federal de México Artículo 168 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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