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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 182 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 182. Expediente de Ejecución

Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona adolescente;

b) Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente;

e) En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y

g) Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.



Federal de México Artículo 182 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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