Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 45 Federal de México
Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 45.
Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México conforme a lo siguiente:I.Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y
II.Por ingreso a los establecimientos educativos navales como cadete o alumno mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN
Federal de México Artículo 45 Ley Orgánica de la Armada de México
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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