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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Federal
Artículo 18.

Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:

I.- Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;

II.- Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;

III.- Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;


IV.- Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;

V.- Acordar con el Director General;

VI.- Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;

VII.- Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y

VIII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 18 Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
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