Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 5o Federal de México
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal
Artículo 5o.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.Párrafo reformado DOF 28-11-2008
El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.
Artículo reformado DOF 11-05-1995
Federal de México Artículo 5o Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
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