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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 7o Federal de México


Derogado

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal
Artículo 7o.

El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
Artículo reformado DOF 30-12-1977, 11-05-1995, 28-11-2008

Federal de México Artículo 7o Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 1o ...5o 6o 7o 7o. Bis 8o ...16

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