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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 11.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 50 años, siempre que el concesionario:

I. Hubiera cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar;

II. Lo solicite antes de que inicie la última décima parte del plazo de la concesión;

III. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, y

IV. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 11 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
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