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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal
Artículo 12.

El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del concesionario;

II. Objeto:

a)La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión;

b)La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y

c)Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona.

III. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;

IV. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;

V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

VI. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;

VII. El periodo de vigencia;

VIII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y

IX. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.

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