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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,027 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,027.

Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia de los individuos que componen la Armada, a fin de acreditarles los haberes y gratificaciones que les correspondan. En la Capital, la pasará el Tesorero de la Federación o el empleado de Hacienda en quien aquél delegue esta facultad; en los puertos, a los que estén comisionados, el Jefe de Hacienda, y en su defecto, el Administrador de la Aduana Federal, de Correos o del Timbre; y en caso de que no hubiere estos empleados, la primera autoridad política local, quien certificará en las mismas listas que el acto ha tenido verificativo en la fecha prescrita. En la mar, o en puerto sin estar comunicado con tierra, la pasará el Contador o el que haga sus veces.

Federal de México Artículo 1,027 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,025 1,026 1,027 1,028 1,029 ...1,868

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