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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,478 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,478.

La inspección sobre documentación comprenderá:

I. Historial del buque; libro de conceptos y biografías de Jefes y Oficiales; informes reservados de los mismos, archivo y demás documentos y libros que por Ordenanza deban estar al cuidado del Comandante o Jefe de la dependencia marítima.

II. Libro matriz, hojas de servicios y notas de conceptos del personal; plan general de combate; libros de guardia de puerto, de órdenes, castigos, alta y baja de armamento y vestuario, de actas de exámenes, licencias temporales y demás documentos a cargo del Jefe del Detall.

III. Libros, instrumentos y planos que por Ordenanza deban tener los Jefes y Oficiales subalternos embarcados.

IV. Diario de navegación, cuaderno de bitácora, diarios de cronómetros, tablas de perturbaciones, derroteros, cartas marinas, instrumentos y demás efectos de cargo del Oficial de derrota.

V. Libro de caja y demás documentos y libros que por ley deberán llevar los Contadores de la Armada.

VI. Revisión de libros de cargo del Médico, Maquinista, Oficial de derrota, Oficial de equipo, Oficial de artillería, Contramaestre, Condestable, Despensero, Carpintero, etc.; examen de las libretas de Marinería a cargo de los Oficiales o Jefes de las brigadas; y, por último, revisión de los libros que, además de los de cargo, deban llevar el Médico, Maquinista, etc., etc.

Federal de México Artículo 1,478 Ordenanza General de la Armada
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