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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,596 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,596.

En tiempo de guerra y si no existiere bloqueo, ordenará la visita de toda embarcación que entre o salga del puerto mexicano en que estuviere fondeada, ya para adquirir noticias del enemigo, como para impedir el contrabando de guerra. En dichos reconocimientos, ordenará se observen fielmente los Reglamentos de sanidad y los principios de derecho internacional, guiándose por ellos en caso de presas.

Federal de México Artículo 1,596 Ordenanza General de la Armada
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