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Ordenanza General de la Armada Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 111.

Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo 105.

Federal de México Artículo 111 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...109 110 111 112 113 ...1,868

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