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Ordenanza General de la Armada Artículo 711 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 711.

Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a sus órdenes, empleará su propia gente hasta donde sea posible, o la de otros buques de la Armada que se encuentren en el mismo punto, siempre que a juicio de sus Comandantes pueda disponerse de parte de su personal con ese objeto. En caso de verse obligado a tomar operarios a jornal, cuidará que los sueldos que se les asignen sean los corrientes en el lugar donde se halle; fijará el número de hombres que sea necesario ocupar, y las horas de su entrada y salida; y vigilará que los Oficiales de guardia y los de cargo respectivos tomen nota de las asistencias de dichos operarios y de los trabajos que desempeñen, para que el Contador del buque pueda llevar cuenta exacta de los salarios que justamente devenguen.

Federal de México Artículo 711 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...709 710 711 712 713 ...1,868

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