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Ordenanza General de la Armada Artículo 815 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 815.

Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos de cirugía y de las medicinas, cuidará que se coloquen en el botiquín del buque, y a falta de él, en una caja a propósito. Los demás efectos de repuesto correspondientes al cargo, se estibarán en un pañol conveniente que designará el Comandante.

Federal de México Artículo 815 Ordenanza General de la Armada
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