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Ordenanza General de la Armada Artículo 841 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 841.

Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las instrucciones que a cada uno prescriba el propio Médico y siendo responsables de cualquiera infracción que cometan, a menos que comprueben error en las prescripciones. No despacharán receta que no lleve la firma y fecha respectivas.

Federal de México Artículo 841 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...839 840 841 842 843 ...1,868

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