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Reglamento del Senado de la República Artículo 240 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 240.

1.Cuando corresponde al Senado aprobar, ratificar u objetar el nombramiento de servidores públicos que realiza el Titular del Ejecutivo Federal y no existan disposiciones expresas que regulen el procedimiento relativo en la Constitucióno las leyes correspondientes, se está a lo dispuesto por el presente Reglamento. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de los servidores públicos de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 255 de este Reglamento.

2.Cuando finaliza un período de sesiones ordinarias del Congreso de la Uniónsin que el Senado concluya el trámite de ratificación o aprobación de un nombramiento, la Mesaremite a la Comisión Permanente, de ser el caso, el expediente relativo para los efectos procedentes.

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