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Reglamento del Senado de la República Artículo 241 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 241.

1.Una vez que se recibe la comunicación del Ejecutivo Federal sobre un nombramiento, el Presidente de la Mesada cuenta al Pleno y turna el expediente relativo a la comisión o comisiones a las que les corresponde dictaminar.

2.Inmediatamente la comisión o comisiones verifican que el expediente se acompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitucióno las leyes.

3.De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, la comisión o comisiones lo comunican al Presidente para que requiera de inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.

Federal de México Artículo 241 Reglamento del Senado de la República
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