Código Civil Artículo 1955 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1955.
SI LA COSA SE PIERDE, O EL HECHO DEJA DE PRESTARSE POR CULPA DEL ACREEDOR, SE TIENE POR CUMPLIDA LA OBLIGACION
Estado de Chiapas Artículo 1955 Código Civil
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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