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Código Civil Artículo 2483 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2483.

TAMPOCO TIENE DERECHO EL COMODATARIO PARA RETENER LA COSA, A PRETEXTO DE LO QUE POR EXPENSAS O POR CUALQUIER OTRA COSA LE DEBA EL DUEÑO



Estado de Chiapas Artículo 2483 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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