Código Civil Artículo 2827 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2827.
SI EL FIADOR ENAJENA O GRAVA LOS BIENES RAICES, CUYAS INSCRIPCIONES DE PROPIEDAD ESTAN ANOTADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2825, Y DE LA OPERACION RESULTA LA INSOLVENCIA DEL FIADOR, AQUELLA SE PRESUMIRA FRAUDULENTA.
Estado de Chiapas Artículo 2827 Código Civil
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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