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Código Civil Artículo 2846 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2846.

EL ACREEDOR ADQUIERE POR EL EMPEÑO:

I.- EL DERECHO DE SER PAGADO DE SU DEUDA CON EL PRECIO DE LA COSA EMPEÑADA, CON LA PREFERENCIA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2953;

II.- EL DERECHO DE RECOBRAR LA PRENDA DE CUALQUIER DETENTADOR, SIN EXCEPTUAR AL MISMO DEUDOR;

III.- EL DERECHO DE SER INDEMNIZADO DE LOS GASTOS NECESARIOS Y UTILES QUE HICIERE PARA CONSERVAR LA COSA EMPEÑADA, A NO SER QUE USE DE ELLA POR CONVENIO;

IV.- EL DE EXIGIR DEL DEUDOR OTRA PRENDA O EL PAGO DE LA DEUDA, AUN ANTES DEL PLAZO CONVENIDO, SI LA COSA EMPEÑADA SE PIERDE O SE DETERIORA SIN SU CULPA



Estado de Chiapas Artículo 2846 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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