Código Civil Artículo 807 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 807.
EL QUE POSEE EN CONCEPTO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO,
PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICAMENTE, AUNQUE SU POSESION SEA DE
MALA FE, CON TAL DE QUE NO SEA DELICTUOSA, TIENE DERECHO:
I.- A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS FRUTOS INDUSTRIALES QUE HAGA PRODUCIR A LA COSA POSEIDA, PERTENECIENDO LA OTRA TERCERA PARTE AL PROPIETARIO, SI REIVINDICA LA COSA ANTES DE QUE SE PRESCRIBA;
II.- A QUE SE LE ABONEN LOS GASTOS NECESARIOS Y A RETIRAR LAS MEJORAS UTILES, SI ES DABLE SEPARARLAS SIN DETRIMENTO DE LA COSA MEJORADA. NO TIENEN DERECHO A LOS FRUTOS NATURALES Y CIVILES QUE PRODUZCA LA COSA QUE POSEE, Y RESPONDE DE LAS PERDIDAS Y DETERIOROS DE LA COSA SOBREVENIDOS POR SU CULPA
Estado de Chiapas Artículo 807 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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