Código Civil Artículo 1803 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 1803.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/10/21 18:10:54
¡El pagar y utilizar un servicio podría considerarse un consentimiento tácito de los términos y condiciones del mismo?
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