Código Civil Artículo 2444 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 2444.
El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio
Ciudad de México Artículo 2444 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Daniel
12/03/20 00:51:11
Daños que durante la estancia de un arrendatario sucedan por causa de un fenómeno natural (como sismos) ¿Quién los debe pagar?
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