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Código Civil Artículo 723 Ciudad de México


Código Civil Ciudad de México
Artículo 723.

El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento.



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Los comentarios de los usuarios

si por que al estar hipotecada no es patrimonio familiar

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Si mi casa está hipotecada, me la pueden quitar es patrimonio familiar.

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