Código Civil Artículo 1027 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1027.
Cuando no sea posible testar ante notario, podrá el testamento ser privado, sí además:
I. El testador es atacado de una enfermedad o ha sufrido un accidente, tan violentos y graves, que no den tiempo para que concurra un notario.
II. El testador está en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta.
III. El testador está en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor.
IV. El testador es militar o asimilado del ejército y ha entrado en campaña o se encuentra prisionero de guerra.
V. No hay notario en el lugar o juez que actúe por receptoría.
VI. Cuando, aunque haya notario o juez en el lugar, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1027 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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