Código Civil Artículo 1217 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1217.
Debe nombrarse precisamente un interventor:
I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.
III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos del Estado
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1217 Código Civil
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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