Código Civil Artículo 1685 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1685.
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de una relación de subordinación o dependencia en que se encuentra respecto del poseedor originario o derivado de ese bien, y la retiene en provecho de uno u otro, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino un mero detentador
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1685 Código Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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