Código Civil Artículo 1404 Estado de Colima
Código Civil
Artículo 1404.
El notario que hubiere autorizado el testamento dará aviso por escrito o en forma electrónica a la Secretaria General de Gobierno dentro de los diez días hábiles siguientes, expresando los datos que para tal efecto señala la Ley del Notariado del Estado, quién a su vez remitirá por la misma vía electrónica la información contenida en el mismo al Registro Nacional de Avisos de Testamento, con los datos conducentes que para tal efecto señala la Ley del Notariado. Asimismo, luego que sepa la muerte del testador dará aviso a los interesados; si el notario omitiere dicho aviso o lo hiciere con dilación, será responsable de los daños y perjuicios que por ello ocasione.
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