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Código Civil Artículo 1258 Estado de Guerrero


Código Civil
Artículo 1258.

Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si existen en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1256 y 1257.



Estado de Guerrero Artículo 1258 Código Civil
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