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Código Civil Artículo 110 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 110.

Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén justificadas con prueba documental. En este caso, el Oficial del Registro Civil procederá en los términos de los artículos que anteceden



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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