< Código Civil

Código Civil Artículo 1588 Estado de Oaxaca


Código Civil Oaxaca
Artículo 1588.

Son obligaciones del albacea general:

I.La presentación del testamento;

II.El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.La formación del inventario;

IV.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII.La defensa, en juicio o fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

IX.Las demás que le imponga la ley.



Estado de Oaxaca Artículo 1588 Código Civil
Artículo 1 ...1586 1587 1588 1589 1590 ...2928
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse