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Código Civil Artículo 718 Estado de Oaxaca


Código Civil
Artículo 718.

Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o en cualquier siniestro terrestre, aéreo, o marítimo, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos

casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de un fenómeno natural como terremotos, erupciones, maremotos, ciclones, huracanes, tornados, trombas o incendios; así como explosiones u otros siniestros semejantes provocados por el hombre y por cualquier medio de prueba se acredite que el desaparecido fue víctima de éste, bastará el transcurso de veintiún días, contados a partir del acontecimiento, para que el juez inicie el procedimiento que declare la presunción de muerte. En este procedimiento, el juez acordará la publicación de la solicitud de la declaración de presunción de muerte por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación estatal, con cargo al Fondo para la Administración de Justicia; este procedimiento, en ningún caso, excederá de veinte días.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la presunción de muerte por ausencia de una persona declarada judicialmente, hará las veces del acta de defunción para todos los efectos legales a que haya lugar.

La presunción de muerte por ausencia declarada en la vía de jurisdicción voluntaria no tiene autoridad de cosa juzgada; la tendrá la que se dicte en jurisdicción contenciosa, pero sólo respecto de quienes intervinieron en las diligencias



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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