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Código Civil Artículo 138 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 138.

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- La falta de consentimiento de los representantes legales, o de la autoridad judicial en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.-Se deroga. 

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.-La violencia o miedo grave o cualquiera otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual, el uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;

IX.-La impotencia incurable, la sífilis y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias. Dejarán de ser impedimento cuando conste la manifestación por escrito frente al Juez que ambos contrayentes tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas y que consienten en matrimonio bajo las mismas;

X.-La persona con discapacidad intelectual con un rango por debajo del 70 de coeficiente intelectual; y

XI.-El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.



Estado de Tamaulipas Artículo 138 Código Civil
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